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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el "Proyecto modificado de ensanche y mejora de la carretera A-139 a Eresué, de p.k. 0+100 a 2+500 y vía de servicio", promovido por la Diputación Provincial de Huesca (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/12091).

Publicado el 18/03/2014 (Nº 54)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9).

Promotor: Diputación Provincial de Huesca.

Proyecto: "Proyecto modificado de ensanche y mejora de la carretera A-139 a Eresué, de p.k. 0+100 a 2+500 y vía de servicio".

Con fecha de 22 de febrero de 2011, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ensanche y mejora de la carretera que une la A-139 con el núcleo de Eresué, en los términos municipales de Sahún y Sesué, promovido por la Diputación Provincial de Huesca (Número de Expediente INAGA/500201/01B/2010/09320).

En esta resolución se establece el cumplimiento de una serie de condicionados ambientales, entre los que se incluye la no realización de movimientos de tierra en desmontes o terraplenes que puedan afectar a hábitat de interés comunitario (prioritarios), entre los p.k. 0+100 a 0+300, p.k. 0+500 a 1+200 y p.k. 4+000 a 4+400, por lo que se permiten únicamente en estos tramos la regularización y refuerzo de firme, así como la ejecución de sobreanchos.

La Diputación Provincial de Huesca solicitó un informe al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre el tipo de hábitat presente en los tramos referidos. Con fecha 7 de octubre de 2013, el Servicio Provincial de Huesca emite un informe en el que se indica que en los citados p.k. existe un hábitat que podría incluirse tanto en el código 9160 (no prioritario), como en el 9180 (prioritario).

Es por todo ello, por lo que se presenta la modificación del proyecto anterior, con una solución que se ajusta mejor a la carretera actual y disminuye el volumen de los movimientos de tierra en esos tramos.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en el acondicionamiento y mejora de un tramo de la actual carretera que une la A-139 con el núcleo de Eresué, entre los p.k. 0+100 y 2+500, con una longitud total de 2.400 m.

Se acondicionará el tramo con una anchura 3,10 m por carril. Se ejecutarán desmontes y terraplenes, con medición descompensada, lo que obliga a verter los excedentes en un campo de cultivo próximo al p.k. 1+700. Se ejecutará una explanada mejorada con 35 cm de suelo seleccionado en las zonas de terraplén y 15 cm en las zonas de desmonte, con sobrecompactación.

Se adecua una pista existente entre el p.k. 2+744 y Sesué como pista de emergencia y para desvío de la circulación. Se colocará una losa de hormigón contrapesada en el entorno del p.k. 0+800, para ensanchar la carretera.

Sobre la plataforma se extiende una capa de zahorra artificial de 25 cm y sobre esta una capa de mezcla bituminosa en caliente, de 5 cm de espesor. La superficie final para el tráfico tendrá una anchura de 6,20 m.

Documentación presentada: Documento ambiental (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 4 de diciembre de 2013.

Proceso de consultas para la adopción de la decisión.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Sahún.

- Ayuntamiento de Sesué.

- Comarca de la Ribagorza.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- "Boletín Oficial de Aragón", número 249, de 20 de diciembre de 2013, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Comarca de la Ribagorza: Indica que no ha asumido la competencia de calificación ambiental.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Indica que, en el ámbito del proyecto, no se conoce patrimonio paleontológico y se han realizado prospecciones arqueológicas con resultados negativos, por lo que no es necesaria la adopción de nuevas medidas ni la realización de una evaluación ambiental sobre el patrimonio cultural. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierra apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder, de acuerdo al artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a la comunicación inmediata del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Indica que el proyecto es compatible siempre y cuando se apliquen las medidas proyectadas y las necesarias para proteger el medio hídrico. Se debe prestar atención al río Ésera y a los barrancos de la zona de actuación, principalmente en la fase de obras. La realización de obras en dominio público hidráulico y las actividades potencialmente contaminantes del medio hídrico requieren autorización administrativa del organismo de cuenca.

- Dirección General de Carreteras: No aporta sugerencias por no afectar a carreteras gestionadas por ellos.

- Ayuntamiento de Sesué: Señala que durante la ejecución de las obras de mayor impacto ambiental se pueden realizar medidas correctoras gestionadas adecuadamente. En relación con el pronunciamiento expreso sobre la sostenibilidad social, señala que el ensanchamiento de la carretera es fundamental y esencial para garantizar la seguridad de la población residente en los distintos núcleos de la zona permitiendo el cruce de turismos y facilitando el paso de camiones y tractores.

Ubicación del proyecto.

Se emplaza en los términos municipales de Sahún y Sesué (Huesca). La carretera tiene su inicio en el punto de coordenadas UTM ED50 785.055/4.720.115 y final en 784.988/. 718.630.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La mayor parte del trazado se desarrolla sobre materiales del Devónico, alternancia de calizas y pizarras o pizarras de la formación Fonchanina. Al final del trazado, aparecen calcoesquistos y calizas devónicos. Diversas formaciones cuaternarias rodean la zona de implantación del proyecto, aunque no afectan al mismo.

La vegetación natural consiste en bosques mixtos con una alta variedad de especies caducifolias (fresnos, quejigos, olmos, álamos, etc.). En las zonas menos pendientes, principalmente al final del trazado, aparecen prados de siega y zonas con formaciones seriales del bosque principal, como bojedales y aliagares. En cuanto a los hábitat de interés comunitario (HIC), se reconocen en el entorno de la actuación diversos hábitat con códigos 9180*, 9160, 4030, 6510, 5110, 5130 y 3240.

Los bosques de caducifolios situados junto a la carretera, se pueden considerar tanto HIC 9160 como 9180* este de carácter prioritario, por lo que se trata hábitats naturales de interés comunitario aunque no quede clara su adscripción. En cualquier caso, se debe reducir la zona afectada y la propuesta de los muros de escollera que reducen la zona de excavación permite una mejor integración del proyecto.

El proyecto afecta a 1.902 m² de bosques mixtos caducifolios y a 6.876 m² de bosques mixtos de robles y fresnos, además de superficies menores de otras formaciones (prados, matorrales, herbazales). El vertido de las tierras sobrantes supone la afección de otros 970 m² de prados de siega.

En el ámbito de actuación del proyecto no se han detectado taxones vegetales catalogados en la prospección realizada por técnico competente, ni se tienen datos de la presencia de especies de flora catalogadas con los datos de la cuadrícula 1 x 1 km, obrantes en este Instituto.

En cuanto a la fauna es la correspondiente a las zonas de montaña, con abundancia de rapaces rupícolas. La parte final del trazado está próxima a la Punta Castellaso, una zona de anidamiento de alimoche (Neophron percnopterus) catalogado como vulnerable y situada a 100 m de la carretera. Es zona de campeo del quebrantahuesos, catalogado como "en peligro de extinción", cuyo nido mas cercano se encuentra a 2 km, y de milano real declarada "en peligro de extinción", cuyo nido más cercano se encuentra a 5 km.

El biotopo de mayor interés en el entorno de la actuación, y el más afectado, es el del bosque mixto en el que destaca su riqueza en aves forestales.

Aspectos singulares.

Lugar de interés comunitario (LIC) ES2410046 "Río Ésera"

Ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón) y próximo a áreas críticas, aunque fuera de ellas.

Área de influencia socioeconómica del PORN del "Parque Natural Posets-Maladeta".

Potenciales impactos del proyecto.

a) Afección a la geomorfología. Valoración: impacto bajo. La actuación puede suponer un incremento de los procesos erosivos, aunque limitados por la escasa importancia de las obras y fácilmente corregibles con la instalación de muros, tal y como indica el documento ambiental, y de un drenaje adecuado.

b) Afección a la vegetación. Valoración: impacto medio. Las obras afectarán a bosques maduros bien estructurados e incluidos, aunque con matices, en el hábitat prioritario 9180. No obstante, la superficie alterada de este hábitat ha sido minimizada con las medidas correctoras propuestas, no afectan de forma importante a la conservación del hábitat, considerando su gran extensión en el LIC, por lo que se puede considerar que el proyecto no afecta al estado favorable de su conservación.

c) Afección a la fauna. Valoración: impacto bajo. La actuación puede generar molestias sobre una zona de anidamiento de alimoche, muy cercana a la parte final del trazado. La eliminación de la vegetación afecta a la fauna característica del bosque. Las molestias por ruidos son puntuales y no se consideran significativas. La destrucción de biotopo para las especies es también limitada y poco significativa. Además la fauna ya está acostumbrada a la infraestructura actual.

d) Afección a las zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto medio. La destrucción de vegetación afecta a los objetivos de conservación del LIC "Río Ésera". No obstante, el impacto es localizado y no se altera la integridad del lugar ni los procesos ecológicos. La afección al Plan de conservación del quebrantahuesos está limitada a los períodos de obras. El impacto no se considera significativo.

e) Afección al paisaje. Valoración: impacto bajo. La actuación no alterará sensiblemente el paisaje actual. De hech,o ya existe una carretera de similares características que es la que se pretende acondicionar por lo que no supone introducir nuevos elementos antrópicos en el paisaje. Con una adecuada restauración, el impacto puede considerarse poco significativo

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y el resultado de las consultas realizadas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de acondicionamiento de la carretera a Eresué, en los términos municipales de Sahún y Sesué, promovido por la Diputación Provincial de Huesca, por los siguientes motivos:

a) Utilización de la traza actual para el acondicionamiento de la carreter,a por lo que la dimensión del proyecto es moderada.

b) Reducida utilización de recursos naturales.

c) Aunque se encuentra en parte en LIC "Río Ésera" el proyecto con las medidas previstas, no tendrá efecto apreciable sobre los objetivos de conservación del espacio de la Red Natura 2000.

d) El cumplimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las propuestas o incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

2. Se deberá jalonar la zona de obras, en presencia de un técnico especialista del Servisio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, con carácter previo al inicio de las mismas, para que las actuaciones del proyecto se lleven a cabo en su interior. Una vez terminadas las obras se retirarán todos los elementos incluidos en el jalonamiento.

3. Los préstamos y vertederos evitarán afectar a zonas con vegetación natural. Deberán ser restaurados. Las labores de restauración, incluidas las de los préstamos y vertederos, requerirán de un proyecto detallado que deberá ser autorizado por el órgano competente.

4. Todas las superficies alteradas deberán ser restauradas de forma que se adecue al relieve del entorno, se limpien de restos y se revegeten. Las especies a utilizar en labores de restauración vegetal deberán ser las propias de las series de vegetación del lugar.

5. Las obras ruidosas (voladuras, fresado de firme, percusión con martillo neumático) se realizarán fuera del periodo de reproducción del alimoche, 15 marzo al 15 de agosto.

6. Las actuaciones entre los p.k. 0+100 a 0+300 y p.k. 0+500 a 1+200 se realizarán sustituyendo, total o parcialmente, los desmontes y terraplenes por muros de contención y por tanto ajustando las alturas de desmontes y terraplenes a las mínimas posibles. Los taludes resultantes deberán apoyarse sólidamente en los muros para evitar futuros incrementos de los procesos erosivos. Los muros de contención se disimularán mediante siembra y plantación de especies trepadoras o rastreras características del entorno.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de febrero de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ